REALIZACIONES - Cámara de Representantes
Salud: Autor de la Ley No. 348 de 1997 "Por la cual se crea la Estampilla Pro-Hospital de Caldas. Esta ley instauró este sistema en Caldas, y mediante ella se han recaudado miles de millones de pesos que han servido para reabrir este centro asistencial.
Educación: Autor de la Ley 426 de 1998 "por medio de la cual se autoriza a las Asambleas Departamentales de Caldas y Risaralda para ordenar la emisión de la estampilla Universidad de Caldas, Universidad Nacional con sede en Manizales y Universidad Tecnológica de Pereira para desarrollo del Eje Cafetero hacia el Tercer Milenio". Por este mecanismo las universidades públicas de la región han conseguido miles de millones adicionales para investigación.
Autor del Proyecto de Ley 067 de 1996, por el cual se equipara en igualdad de condiciones a los profesionales con título universitario, frente a los licenciados en ciencias de la educación. Fue adoptado por el gobierno mediante decreto. Su propósito es el de ampliar la disponibilidad de profesionales para la educación media técnica.
Autor del Proyecto de Ley 067 de 1996, por el cual se equipara en igualdad de condiciones a los profesionales con título universitario, frente a los licenciados en ciencias de la educación. Fue adoptado por el gobierno mediante decreto. Su propósito es el de ampliar la disponibilidad de profesionales para la educación media técnica.
Autor, en conjunto con otros congresistas de Caldas, del Proyecto de Ley 168 de 1996, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 50 años de la Universidad Nacional Sede Manizales. Fue aprobado. Gracias a él se construyeron nuevas edificaciones y se dotaron las instalaciones que la Universidad Nacional consiguió en la antigua sede del Ministerio de Obras, aledaña al Aeropuerto la Nubia.
Propuso y obtuvo moción de reconocimiento del Congreso para el Colegio LICEO ARQUIDIOCESANO DE NUESTRASEÑORA (LANS) en sus bodas de plata.
Acciones Populares: Ponente de la Ley 472 de 1998. "Por la cual se desarrolla el artículo 88° de la Constitución Política, en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo". A la par que las acciones de tutela y de cumplimiento, esta ley es instrumento para que el ciudadano pueda lograr la efectividad de los derechos consagrados en la Carta, en particular los colectivos y del ambiente.
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